Mendoza: ordenan a una madre dejar de publicar fotos de su hija adolescente en redes sociales


Una jueza de familia de Mendoza ordenó a una madre cesar de inmediato la publicación de fotos, videos y otros contenidos de su hija adolescente en redes sociales y servicios de mensajería. La medida fue dictada por el Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, a cargo de la magistrada Carina Viviana Santillán.
La particularidad del caso es que la acción fue iniciada por la propia adolescente, identificada en el expediente como “D.R., J. E.”, quien actuó por derecho propio con el patrocinio de los abogados Adriana Valdearenas y Andrés Da Rold. El planteo se tramitó como una medida autosatisfactiva, es decir, un proceso urgente que busca una solución inmediata.
Según surge del expediente “D.R., J. E. c/ S., A. Fernanda Lorena p/ Medidas Autosatisfactivas”, la joven denunció la exposición reiterada de su imagen en redes sociales y servicios de mensajería por parte de su madre. En su presentación, sostuvo que esa práctica, conocida como “sharenting”, afectaba su derecho a la intimidad, a la integridad y al decoro, y la vinculó con situaciones de hostigamiento escolar.
En su resolución, la jueza recordó que las medidas autosatisfactivas son procesos que “requieren pronta resolución” y que no admiten demoras cuando están en juego derechos fundamentales. También destacó que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo y que, en este contexto, no requiere mayores pruebas para su protección.
El tribunal hizo lugar al pedido con carácter “cautelar, urgente e inmediato” y ordenó a la madre abstenerse de publicar o difundir imágenes, fotografías, videos, audios o representaciones gráficas de la adolescente en redes sociales y servicios digitales. Además, dispuso la eliminación inmediata de los contenidos en los que aparezca su rostro.
El fallo pone en el centro una discusión cada vez más extendida: hasta qué punto los adultos pueden exponer la vida de niños y adolescentes en redes sociales. La práctica del sharenting, que combina las palabras en inglés share y parenting, refiere justamente a la publicación sistemática de contenidos sobre hijos por parte de sus padres.
Desde el punto de vista legal, están en juego derechos personalísimos como la intimidad, la identidad y la propia imagen. En el caso mendocino, la jueza subrayó que la medida no constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión, sino una protección razonable y proporcional frente a derechos de mayor jerarquía en ese contexto.
El Código Civil y Comercial reconoce el derecho a la imagen y exige consentimiento para su difusión. En el caso de menores, además, rige el principio del interés superior del niño y el reconocimiento de su autonomía progresiva, que implica que, a medida que crecen, pueden tomar decisiones sobre aspectos que los afectan directamente.
En el plano psicológico, distintos especialistas advierten que la exposición constante puede generar incomodidad, vergüenza o pérdida de control sobre la propia identidad digital (que, en algunos países, la discusión ya está incuso atravesada por la prohibición). La huella que dejan las publicaciones en internet puede permanecer durante años y escapar al control de quien fue expuesto.
En el expediente, la adolescente vinculó las publicaciones con situaciones de burlas y hostigamiento en el ámbito escolar. Ese impacto concreto fue uno de los elementos que reforzó la urgencia de la medida judicial.
Más allá del conflicto familiar, el caso reabre el debate sobre la seguridad en entornos digitales donde no sólo la adicción a las redes es un problema. Las redes sociales facilitan la viralización rápida de contenidos, algo que la jueza destacó al analizar el “peligro en la demora” y la necesidad de una respuesta inmediata.
Publicar imágenes de menores puede implicar riesgos adicionales: desde la posibilidad de que terceros descarguen y reutilicen fotos sin autorización hasta la exposición a situaciones de grooming o contacto indebido por parte de adultos.
También existen riesgos vinculados a la sobreexposición de datos. Fotografías que muestran uniformes escolares, ubicaciones habituales o rutinas pueden facilitar la identificación y el rastreo por parte de desconocidos.
A eso se suma que, una vez que una imagen circula en internet, su eliminación total resulta difícil o imposible. Incluso si se borra de una cuenta original, puede haber sido replicada o archivada en otros espacios digitales.
El fallo mendocino introduce además un antecedente relevante: la actuación directa de una adolescente en defensa de su imagen y su intimidad. En un contexto en el que la vida digital comienza cada vez a edades más tempranas, el caso marca un límite sobre quién decide y hasta dónde llega el derecho a exponer la vida de los hijos en redes.
Fuente: www.clarin.com



